¿Registrarse en el Padrón de Usuarios de Telefonía? ¿Sí, o sí?

Foto: efeminista.com

El 17 de abril de 2021 entraron en vigor las disposiciones para el funcionamiento del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil en México.

Su publicación en el Diario Oficial de la Federación indica de cuánto son las multas a los concesionarios de telecomunicaciones por no registrar los teléfonos celulares.

Hacer un registro extemporáneo costará de mil 792 a 4 mil 481 pesos; no registrar una línea o no actualizar la información, de 44 mil 810 a 89 mil 620 pesos; hacer uso indebido de la documentación, de 179 mil 240 a 358 mil 480 pesos; alterar, omitir o permitir registros de forma ilícita, o acceder sin autorización al padrón, de 896 mil 200 a un millón 344 mil 300 pesos, y, por hacer uso de la información para obtener un lucro indebido costará de dos a tres veces la cifra que se obtuvo.

Desde el pasado sábado, será obligatorio estar registrado en este padrón para toda aquella persona que active una línea.

La información que deberá facilitarse para conformar el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía es el número de la línea, la fecha y hora de la activación de la tarjeta sim; el nombre completo del propietario o la razón social del usuario, su nacionalidad, el número de Identificación Oficial con Fotografía o en su defecto, de la Clave Única de Registro Poblacional, CURP; los datos biométricos del titular de la línea, su domicilio, los datos del concesionario, el esquema de contratación, es decir si es prepago o pospago, y los avisos de actualización de la información.

Cabe destacar que por datos biométricos se puede considerar las huellas dactilares, la retina, el iris, patrones faciales u otros, que permitan la verificación de tu identidad.

Con esta información, las autoridades podrán tener acceso a ella y suspender o bloquear los equipos en casos de robo o extravío, si te das de baja del padrón tu registro continuará vigente por seis meses.

Fuente noticierostelevisa.com

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