Con el objeto de establecer un mecanismo especial para el caso de ausencia definitiva por el fallecimiento de algún integrante del Ayuntamiento, la diputada Ernestina Castro Valenzuela, propone reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley de Gobierno y Administración Municipal para el Estado de Sonora.
Mencionó que se modifica el Título Quinto de dicha Ley, al insertar la figura de ausencia definitiva, la cual se entiende por el incumplimiento inminente permanente de las funciones, atribuciones, derechos y obligaciones derivados de cargo público por la muerte de cualquiera de los integrantes del Ayuntamiento.
La iniciativa establece la actuación del Ayuntamiento y del Congreso del Estado sobre los procedimiento y plazos que se implementará para nombrar a la persona que sustituirá y ejercerá funciones en lo que resta del cargo público.
Castro Valenzuela detalló que, dentro de los siete días hábiles posteriores a una defunción, el Ayuntamiento deberá comunicar al Congreso del Estado tal situación, a la cual, se deberá acompañar de los documentos necesarios que acrediten su fallecimiento, y proponer una terna de entre el resto de los integrantes del Ayuntamiento, que provengan del partido político, coalición u otra figura electoral que haya postulado a la planilla municipal ganadora.
De la propuesta del Ayuntamiento, comentó Castro Valenzuela, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, dentro de los siete días naturales posteriores al que le haya sido turnada, deberá aprobar al dictamen correspondiente, mismo que el Pleno del Congreso deberá resolver, dentro de los siete hábiles posteriores a la fecha en que la referida Comisión emita el dictamen correspondiente, sobre el nombramiento, por mayoría calificada de las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión, de la persona que desempeñará el cargo de Presidente o Presidenta Municipal, por el tiempo que reste el ejercicio en la administración del gobierno municipal correspondiente.
Cuando la Ausencia Definitiva recaiga en el cargo de Sindicatura Municipal o Regiduría, dentro de los siete días naturales posteriores a su defunción, el Ayuntamiento deberá comunicar al Congreso del Estado tal situación, a la cual, se deberán anexar los documentos que lo acrediten. El pleno del Congreso del Estado o la Diputación Permanente, en su caso, dentro de los diez días posteriores, deberá acordar nombrar y llamar a la persona que, según corresponda, ejercerá funciones como propietario.
La presente iniciativa fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y posterior dictaminación.