Perspectiva: Guardia Nacional y la Corte

Foto: Guardia Nacional

Por Moisés Gómez Reyna

Los eventos suscitados en los últimos días en Guanajuato, Michoacán, Chihuahua y Baja California pudiesen verse, de manera rupestre, como elementos interconectados con una manipulación externa, en el marco de la discusión de la adscripción de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional.

Sin embargo, de acuerdo a especialistas y expertos en materia de seguridad, es poco probable que esta intencionalidad se este presentando. Más allá de esas versiones que, con algunos tintes políticos se han impulsado, las reacciones de violencia en esos estados, se deben más a dinámicas locales que a intenciones de carácter general.

Raúl Benítez Manaut, investigador de la UNAM, señala que “en Guanajuato y Jalisco fue definitivamente el Cártel Jalisco Nueva Generación, porque el Ejército realizó un operativo por la probable captura de líderes, lo que provocó violencia básicamente en tiendas de conveniencia”. Mientras que en Ciudad Juárez se debió a la encomienda de atacar a civiles debido a que dos de sus integrantes presos fueron asesinados por el grupo contrario.

De esta manera, cobra relevancia la discusión de la estrategia nacional de seguridad, más allá de la propuesta del candidato presidencial y dirigentes del partido Morena en el 2018, en el sentido de regresar el ejército a los cuarteles y fortalecer las policías en los diversos niveles de gobierno. O bien, del vigente debate sobre el espíritu a la constitución, que establece en el artículo 21 que “Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional”.

Durante 2019, cuando se creó la Guardia Nacional, se alcanzó el acuerdo legislativo para que la corporación tuviera un mando civil y el artículo transitorio que permitía al presidente echar mano de forma “extraordinaria” de las Fuerzas Armadas, para llevar a cabo tareas de seguridad pública por un periodo de cinco años.

Hoy el futuro alcanzó la intención, han pasado 4 de los 5 años considerados en el transitorio y no se logró, por diversas circunstancias, robustecer y nutrir a la Guardia Nacional.

La ley ha considerado que la participación del ejercito en acciones de seguridad debe ser extraordinaria, lo que implica que debe ser excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario. Establece que debe estar regulada, es decir, que haya una ley que así lo disponga, lo cual no ocurre en este momento.

Se requiere que esa participación militar sea fiscalizada, esto es, supervisada por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces, lo cual tampoco ocurre, ya que las fuerzas armadas son vigiladas por sus propios órganos internos de control, que además de ser militares les están supeditados.

La participación militar debe ser subordinada, lo que significa que deben actuar bajo un mando civil, lo cual quedaría absolutamente de lado con el Acuerdo Presidencial que se anunció la semana pasada.

Finalmente, los organismos internacionales de derechos humanos, con experiencia documentada en materia de letalidad, señalan que la participación debe ser complementaria, lo que implica que las fuerzas armadas participen en seguridad pública, solo como apoyo o acompañamiento de las corporaciones policiacas civiles.

Por eso importante reflexionar sobre el rescate y fortalecimiento de las policías locales.

Se pudiera pensar, como lo ha planteado el presidente, que este tema deberá ser resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero tenemos como antecedente que la Controversia Constitucional presentada en junio de 2020, sobre el Acuerdo por el que se disponía de la Fuerza Armada de manera permanente, sigue esperando después de 26 meses una definición.

Sin duda, a la participación militar en la seguridad pública, se deberá considerar, por prevención y proximidad ciudadana, el fortalecimiento de las policías locales, así como su coordinación con las instancias federales.

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