El nuevo reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco enumera una larga lista de restricciones y prohibiciones que pondrán de nervios a los fumadores, a quienes están cerrando las alternativas para que se echen su cigarrito.
A partir del domingo 15 de enero quedó completamente prohibido fumar en cualquier espacio público en todo el país, de acuerdo con el nuevo reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco.
Esto es que, se prohíbe consumir cigarros en restaurantes, bares y discotecas, y exhibir las cajetillas de los mismos en establecimientos comerciales, tiendas de conveniencia, de autoservicio, changarritos y cualquier espacio donde han estado a la venta “toda la vida”.
Como era de esperarse, diversas cámaras empresariales se han pronunciado contra esta medida que representa un duro golpe económico en tiempos de recuperación tras la crisis sanitaria que provocó la pandemia de Covid-19.
Héctor Tejada Shaar, presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (Concanaco Servytur), señaló que estas medidas afectarán a diversos negocios del país.
Recordó que hay personas que gustan de consumir estos productos en espacios públicos, donde ahora no se podrá: con el nuevo reglamento o se convive o se fuma, y viceversa.
Por su parte, la iniciativa privada ha advertido sobre una lluvia de amparos contra este reglamento; el presidente de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (Concamin), José Abugaber, aseguraba que la prohibición, que entró en vigor hace pocas horas “es una medida ilegal e infundada”.
Advirtió que afectará a más de 180 mil restaurantes y 500 mil empresas de los ramos de turismo, servicios y comercio.
Sobre este tenor, el presidente del Consejo Nacional de la Industria Tabacalera (Conainta), Hiram Vera, consideró que será un duro golpe para la industria en México, ya que se ponen en riesgo alrededor de 5 millones de empleos que se genera alrededor de este sector.
Agregó que la medida es abusiva porque dañará también a más de 600 mil tiendas registradas en México, que generan más de 2 millones de empleos.
Tampoco se puede fumar en el transporte público, escuelas, sedes en donde se realicen espectáculos, hoteles, estadios, sitios marcados con la leyenda “Espacio libre de humo”, plazas comerciales y lugares en donde se encuentren niñas, niños y adolescentes.
Además, en los restaurantes desaparecerán las áreas de fumar para los comensales, y quienes gusten de este consumo podrán hacerlo en un espacio destinado solo para fumar.
Estas zonas exclusivas deberán ubicarse únicamente en espacios al aire libre, en donde estará prohibido prestar cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento.
Las nuevas zonas para fumadores deben ser espacios al aire libre donde no deberán ser mayor al 10 por ciento del área total del inmueble o establecimiento; tienen que estar ubicadas en un cerco perimetral a al menos diez metros de las entradas, accesos, salidas o cualquier lugar obligado donde las personas pasen o se congreguen.
Las áreas para fumar deberán tener la señalización que prohíbe la entrada a menores de edad, la cual debe ser visible y adecuada.
No habrá cigarros a la vista donde estén a la venta
La venta de cigarros en tiendas de conveniencia y changarritos no podrá estar a la vista, luego que se estableciera en el reglamento que la publicidad y difusión de productos de tabaco, también estará prohibida por cualquier canal; todos y todas deberán esconder a la vista del cliente las cajetillas de cigarros.
Para realizar su comercialización, el vendedor deberá realizar una lista textual y escrita de los productos que venda, incluidos sus precios, sin logotipos, sellos o marcas. También queda prohibida la publicidad de productos elaborados con tabaco en medios de comunicación (radio y televisión), redes sociales, reuniones o comunicaciones personales y mensajes enviados por correo.
La prohibición de publicitar cualquier producto de tabaco también incluye la colocación de marcas, logos o elementos de la marca de productos del tabaco en juegos, videojuegos, juegos de computadora, juegos en línea, así como en discos y dispositivos para almacenamiento de datos; así como la colocación directa en el interior y exterior en locales comerciales o recreativos, clubes y bares de los elementos de la marca de los productos de tabaco.
Se prohíbe la promoción de productos del tabaco, marcas o fabricantes de éstos, a través de sorteos, rifas, concursos o coleccionables, programas de lealtad o recompensas, descuentos y otros eventos en donde intervenga el azar.
Asimismo, queda vetada la elaboración, venta y entrega de alimentos, golosinas, juguetes y otros objetos que se asemejen a un producto del tabaco y que puedan resultar atractivos para promover su venta o alentar su consumo.
Fuente heraldodemexico.com.mx