Con información de Excelsior
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidos los artículos de la Ley de Ingresos de Tehuantepec, Oaxaca, en los que se establecía una multa por mendicidad, lo que fue impugnado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
En su proyecto, el ministro ponente Juan Luis González Alcántara Carrancá consideró que la medida de imponer una multa a la mendicidad impacta en un grupo social que ya está en desventaja.
“Declara la invalidez del precepto en análisis que establece una multa por mendigar habitualmente en público, pues tomando en cuenta los factores contextuales o estructurales, la norma impacta de manera desproporcional a un cierto grupo social en desventaja y genera una franca discriminación”, se estableció en el proyecto.
Al ser discutido este lunes, en la sesión de Pleno del Máximo Tribunal, la mayoría manifestaron su acuerdo con en proyecto, debido a que la multa administrativa por parte del ayuntamiento de Tehuantepec afecta directamente a un sector desfavorecido socialmente de la población, debido a que la sanción aplicaba directamente en contra de quien pide limosna.