La primera parte del “Plan B” electoral, del Presidente de México, cayó víctima de sus propias trampas. Como se recordará, el famoso Plan B estaba constituido de dos partes: la primera reformaba la Ley General de Comunicación Social, y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para permitir a las personas servidoras públicas incidir con opiniones y activismo en las campañas electorales, incluido por supuesto el propio presidente y sus mañaneras.
La segunda parte, hoy suspendida pero no invalidada, incluye reformas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la Ley General de Partidos Políticos, a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y la emisión de una nueva Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, y es la que tiene que ver con destazar al INE y cargar los dados a favor de Morena.
La primera parte fue invalidada totalmente por la Suprema Corte apenas el lunes pasado; el motivo, las sendas violaciones al proceso legislativo de que fue objeto. Y en efecto, con más de 30 precedentes similares, la Corte concluyó que el hecho de no haber dado oportunidad a las y los legisladores de analizar, o siquiera leer el proyecto, violaba el principio de debida deliberación democrática, por lo que ya no hacía falta entrar a analizar cada artículo para ponderar su constitucionalidad, sino que los meros vicios procedimentales invalidaban por completo el decreto y, en consecuencia, nos quedamos con ambas leyes tal como estaban antes del mismo.
Esta resolución, de alguna manera perfila lo que podría ocurrirle a la segunda parte del Plan B que es la que más importa, sin embargo, debe tenerse en cuenta que el procesamiento de esta segunda parte no fue igual al de la primera, y, por ende, podría no seguir la misma suerte en la Suprema Corte.
Recuérdese que, a diferencia de la primera parte, esta segunda sí fue objeto de algunos cambios por parte del Senado, y devuelta a la Cámara de Diputados.
Esta, a su vez, envió por segunda vez el proyecto al Senado aceptando la mayoría de los cambios, y modificando solo el artículo 12 que contenía la famosa “cláusula de la vida eterna”.
Dado que no hubo acuerdo respecto de este artículo, el mismo quedó como en la ley anterior, pero el resto del proyecto se turnó al Ejecutivo para su publicación.
Este procesamiento diferenciado podría dar pie a que la Corte determine que en este caso la deliberación democrática sí tuvo lugar, y por lo tanto no la invalide. Hemos de tener en cuenta que, como están las cosas, para que el decreto siga en vigor, basta con que dos ministros de los nueve que invalidaron la primera parte tengan ahora un distinto parecer.
Ya veremos, porque de lo que no hay duda es de que, al menos en ese primer momento en el que la Cámara de Diputados aprobó ambos decretos para turnarlos al Senado, lo hizo sin dar oportunidad de conocerlos, sin publicarlos en la gaceta parlamentaria, sin darles primera y segunda lectura, sin turnarlos a comisiones y sin dar tiempo siquiera para leerlos, y en mi opinión, todo esto, independientemente de que después hayan hecho una revisión de los cambios propuestos por el Senado, ya genera un vicio insalvable por violación de la debida deliberación democrática.
Ello, porque en esta segunda ocasión, las y los diputados ya solo pueden analizar y revisar los cambios planteados por el Senado, es decir, unos cuantos artículos, pero la mayor parte del proyecto ya no puede ser revisado. Bajo esta lógica insisto, la segunda parte del Plan B también debería devenir inválida en su totalidad. De no concluir así, la Corte deberá entrar a revisar la constitucionalidad de cada artículo, uno por uno.
Para esto, la Corte tiene como plazo lo que queda de mayo, porque, de tardarse más en resolver, introduciría una nueva polémica.
Dado que las reglas fundamentales en materia electoral no pueden ser modificadas desde 90 días antes del inicio del proceso electoral en el que vayan a aplicarse, emitir una resolución judicial dentro de ese plazo podría abrir el debate en torno a la pertenencia de que una resolución venga a modificar dichas reglas dentro del mencionado plazo, restando con ello certeza a la elección, que es justo lo que busca la regla de los 90 días, dar certeza respecto de las reglas que regirán para el proceso electoral.
Como sea, el fracaso de la primera parte del Plan B ha encolerizado al presidente a grado tal que ha planteado la idea de un Plan C, consistente en ganar las tres cuartas partes del Congreso en 2024, y así poder hacer reformas constitucionales sin mayor obstáculo. Estoy cierto de que no lo logrará, así que, obcecado como lo es, luego vendrá un Plan D, y un Plan E, y un Plan N, y un Plan Z.