Diputados federales acordaron definir la desaparición forzada como un crimen de lesa humanidad, en términos del Estatuto de Roma, y determinaron que habrá penas económicas y con cárcel a quienes incurran en este delito al sustraer o apropiarse de menores hijos de personas que sean víctimas.
En la reforma, que se aprobó por 470 votos de todos los partidos y que se envió al Senado, la cámara también modificó el Código de Justicia Militar, para definir que en caso de que la desaparición forzada sea cometida por integrantes de las fuerzas armadas, no aplicará el fuero militar.
Sobre esto, se incluyó en el artículo 337 bis del Código de Justicia Militar que: “La investigación, persecución, procesamiento y sanción de las conductas relacionadas con el delito de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, solo será competencia de las autoridades o estatales del orden civil, aun cuando dichas conductas sean realizadas por un militar en contra de otro militar”.
También abordaron el tema del Registro de Detenciones, que será administrado y operado por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, SSPC.
Los legisladores coincidieron en que esta reforma incluya cambios a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, donde se incluya en el delito a las personas que priven de la libertad a otras y se nieguen a reconocerlo como tal o bien, el paradero de los desaparecidos.
Incluso se prevé que los superiores jerárquicos serán considerados autores de desaparición forzada, si conocen que fue cometido por un subordinado y no ejercieron controles efectivos o no adoptaron todas las medidas necesarias y razonables para prevenir o impedir el ilícito.
Fuente jornada.com.mx