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El primer minuto de este jueves 30 de mayo, los partidos y las candidaturas deben suspender todo acto público y difusión de propaganda con fines proselitistas, con motivo del inicio de la veda electoral.
El artículo 396 del Código Electoral local establece que las campañas deberán concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electoral.