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Conoce los casos que aplican para abortar en México

por Staff Sergio Valle

En México la despenalización del aborto es un tema que se encuentra en estudio, estado por estado; depende de sus leyes.

De acuerdo a la Alianza Nacional por el Derecho a Decidir (Andar), en México el aborto es legal dependiendo de las circunstancias y de la ley en cada estado. En total, en el país, las causales por las que se puede abortar sin que sea considerado delito son 8 y son violación; cuando la salud de la mujer está en peligro; si está en riesgo la vida de la mujer; por malformación congénita grave del producto; si el embarazo es producto de inseminación artificial en contra de la voluntad de la mujer; si el aborto es imprudencial (por accidente); si la economía de la mujer se agrava; y, por decisión libre.

Actualmente, las causantes para que el aborto sea legal dependen de cada entidad, solo seis de 32 permiten que sea por decisión libre, siempre y cuando se practique hasta las 12 semanas de gestación: Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo, Veracruz, Baja California y Colima.

El resto de los estados consideran la violación como una causa legal para la interrupción del embarazo, avalados por la Norma Oficial Mexicana, por lo que ordena a todos los hospitales públicos interrumpir los embarazos que sean por esta razón.

Conoce las razones por las que cada estado permite la práctica del aborto de manera legal.

  • Aguascalientes: violación, riesgo para la vida de la mujer y aborto imprudencial
  • Baja California: violación, riesgo para la vida de la mujer, inseminación artificial no consentida, aborto imprudencial y libre decisión
  • Baja California Sur: violación, salud de la mujer en peligro, riesgo para la vida de la mujer, malformaciones congénitas graves, inseminación artificial no consentida y aborto imprudencial
  • Campeche: violación, salud de la mujer y aborto imprudencial
  • Chiapas: violación, riesgo para la vida de la mujer y malformaciones congénitas graves
  • Chihuahua: violación, salud de la mujer en peligro, inseminación artificial no consentida y aborto imprudencial
  • Ciudad de México: violación, salud de la mujer en peligro, malformaciones congénitas graves, inseminación artificial no consentida, decisión libre y aborto imprudencial
  • Coahuila: violación, riesgo para la vida de la mujer, inseminación artificial no consentida y aborto imprudencial. Sobre el aborto por elección, la Suprema Corte de Justicia de la Nación “declaró la invalidez del artículo 196 del Código Penal de Coahuila que establecía una pena de prisión a la mujer que voluntariamente practicara su aborto […], pues vulnera el derecho de la mujer y de las personas gestantes a decidir”. Es decir, ninguna mujer deberá ser encarcelada por abortar.
  • Colima: violación, salud de la mujer en peligro, riesgo para la vida de la mujer, malformaciones congénitas graves, inseminación artificial no consentida, aborto imprudencial y por elección.
  • Durango: violación, riesgo para la vida de la mujer y aborto imprudencial
  • Edomex: violación, salud de la mujer en peligro, inseminación artificial no consentida y aborto imprudencial.
  • Guanajuato: violación y aborto imprudencial.
  • Guerrero: violación, salud de la mujer en peligro, malformaciones congénitas graves, inseminación artificial no consentida y aborto imprudencial.
  • Hidalgo: violación, salud de la mujer en peligro, malformaciones congénitas graves, inseminación artificial no consentida, aborto imprudencial y libre decisión.
  • Jalisco: violación, salud de la mujer en peligro, riesgo para la vida de la mujer y aborto imprudencial.
  • Michoacán: violación, salud de la mujer en peligro, malformaciones congénitas graves, inseminación artificial no consentida, situación económica y aborto imprudencial.
  • Morelos: violación, riesgo para la vida de la mujer, malformaciones congénitas graves, inseminación artificial no consentida y aborto imprudencial.
  • Nayarit: violación, salud de la mujer en peligro, riesgo para la vida de la mujer y aborto imprudencial.
  • Nuevo León: violación, salud de la mujer y riesgo para la vida de la mujer.
  • Oaxaca: violación, riesgo para la vida de la mujer, inseminación artificial no consentida, aborto imprudencial, malformaciones congénitas y libre decisión.
  • Puebla: violación, riesgo para la vida de la mujer, malformaciones congénitas graves y aborto imprudencial.
  • Querétaro: violación y aborto imprudencial.
  • Quintana Roo: violación, riesgo para la vida de la mujer, malformaciones congénitas graves y aborto imprudencial.
  • San Luis Potosí: violación, riesgo para la vida de la mujer, inseminación artificial no consentida y aborto imprudencial.
  • Sinaloa: violación, riesgo para la vida de la mujer y aborto imprudencial.
  • Sonora: violación, riesgo para la vida de la mujer y aborto imprudencial.
  • Tabasco: violación, riesgo para la vida de la mujer e inseminación artificial.
  • Tamaulipas: violación, salud de la mujer en peligro, riesgo para la vida de la mujer y aborto imprudencial.
  • Tlaxcala: violación, salud de la mujer en peligro, riesgo para la vida de la mujer, malformaciones congénitas graves, inseminación artificial no consentida y aborto imprudencial.
  • Veracruz: violación, riesgo para la vida de la mujer, malformaciones congénitas graves, inseminación artificial no consentida, aborto imprudencial y libre decisión.
  • Yucatán: violación, riesgo para la vida de la mujer, malformaciones congénitas graves, situación económica y aborto imprudencial.
  • Zacatecas: violación, salud de la mujer en peligro, riesgo para la vida de la mujer y aborto imprudencial.

En el caso de Ciudad de México, mujeres de otros estados y de otros países pueden recurrir al aborto legal hasta los cinco meses de gestación, siempre que las solicitantes hayan sido víctimas de una violación sin tener que presentar una denuncia.

Cabe señalar que en materia de derechos reproductivos ha habido avances en años recientes en el país; desde septiembre de 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)  invalidó la objeción de conciencia médica en la Ley General de Saludo por considerarla demasiado abierta y riesgosa para la salud del paciente.

También en septiembre,declaró por unanimidad, con 11 votos, que es inconstitucional reconocer “la vida humana desde la concepción”.

Los fallos de la SCJM relacionados con el tema iniciaron con declarar como inconstitucionalidad la penalización del aborto en la primera etapa del embarazo. Este fallo obligará a los jueces de todo el país, a acatar la orden, por lo tanto, los impartidores de justicia deberán considerar que son inconstitucionales las normas penales de los estados que criminalizan el aborto.

Fuente noticieros.televisa.com

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