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Congreso de Sonora aprueba incluir agravantes al delito de feminicidio

por Staff Sergio Valle

En el marco de los eventos conmemorativos por el Día Internacional de la Mujer, el Congreso aprobó que se reforme el Código Penal del Estado de Sonora en el que se establezcan nuevos supuestos de razones de género y se incluyan agravantes al delito de feminicidio.

Los integrantes de la LXIII Legislatura aprobaron que la penalidad a quien cometa el delito de feminicidio, que va de 45 a 70 años de prisión y multa de dos mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización (UMAS), aumente en una mitad más de la establecida como máxima para este delito cuando se actualicen las agravantes de que sea cometido por servidor público en cualquier etapa del delito y cuando fuere cometido por dos o más personas.

El 6 de abril de 2022, la diputada de Morena Ernestina Castro Valenzuela presentó esta iniciativa; posteriormente, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos elaboró el dictamen con proyecto de Decreto que reforma el Artículo 263 BIS del Código Penal del Estado de Sonora, el cual fue aprobado por unanimidad de la asamblea.

Castro Valenzuela planteó que tomó como referencia las recomendaciones nacionales e internacionales emitidas en la materia, los aciertos de las legislaciones locales, las características comunes identificadas en las conductas feminicidas y los reclamos de la sociedad civil, con la finalidad de eliminar las barreras normativas que enfrentan las sobrevivientes, las víctimas y sus familiares en la búsqueda de justicia, verdad y reparación integral.

La propuesta es también para inducir a que las muertes violentas de mujeres en el país se investiguen con perspectiva de género, a partir de elementos comunes que brinden certeza jurídica a las víctimas y sus familiares, y posibiliten identificar similitudes respecto a la incidencia de esta conducta delictiva, expuso.

Foto: Congreso del Estado

Otras agravantes que contiene el Decreto son: que el delito sea cometido por persona que tenga el deber de cuidado sobre la víctima; que sea cometido por conductor de vehículo de transporte de pasajeros, turismo o cualquier otra modalidad en el desarrollo de su trabajo; que el activo haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución, actos de explotación o trata de personas, y en presencia de personas con quienes la víctima tuviere un vínculo de consanguinidad o afinidad; o cualquier otra relación de hecho o amistad.

En cuanto a los supuestos como razones de géneros mencionados, se refiere a que los hallazgos del cuerpo o los restos; que sean expuestos, exhibidos, depositados, arrojados u ocultados en un lugar público o de libre concurrencia; estado de indefensión de la víctima; existan antecedentes sobre cualquier tipo de violencia contra las mujeres de las previstas en la Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia; o exista o haya existido una relación sentimental, afectiva o de confianza, ya sea por parentesco, matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, cohabitación, noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad.

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