Inicio » Ayuntamiento de Hermosillo “perdonará” costo por arrastre de grúas

Ayuntamiento de Hermosillo “perdonará” costo por arrastre de grúas

por Staff Sergio Valle

El alcalde de Hermosillo, Antonio Astiazarán, anunció que se ha decidido que los dueños de vehículos infraccionados no paguen el costo de la grúa, en caso de que el vehículo tenga que ser arrastrado al corralón.

Señaló además que en el corralón no se cobrará el almacenaje de las unidades por 45 días. La medida entra en vigor a partir de este lunes, 19 de junio de 2023.

El motivo por el que un auto podría ser llevado por la grúa, sería que estuviera mal estacionado, explicó el Alcalde.

“Cuando la grúa se lleva el carro es muy molesto, costoso y engorroso, me has dicho que esto debe cambiar y hoy te tengo una buena noticia: a partir de este día si se llevan tu carro, el Ayuntamiento de Hermosillo absorberá todos los costos de arrastre y almacenamiento, dejando al infractor sólo el pago de la multa correspondiente”, señaló.

Astiazarán Gutiérrez dijo que además todos los trámites para liberación del automóvil se podrán hacer en el mismo lugar, para evitar que la ciudadana o ciudadano se mueva por toda la ciudad; también que el vehículo contará con un seguro al momento de arrastre y almacenamiento.

Lo anterior es para proteger la economía y el patrimonio de los hermosillenses, pero también se buscará que conozcan y respeten el reglamento de tránsito.

Agregó que, además de no cobrar por los 45 días que el auto pudiera estar en el corralón, también habrá un seguro de gastos desde que la grúa recoge un carro; de la bolsa de lo recaudado por multas de este concepto se pagará el servicio; las grúas y el personal estarán identificados como al servicio del Ayuntamiento; además, el lugar de almacenamiento, donde se pagará y recogerá el vehículo, es en contra esquina de la Comandancia Centro, en Matamoros y Nuevo León.

El artículo 63, apartado IV del Reglamento de Tránsito Municipal de Hermosillo indica que los agentes de Tránsito y Policía Municipal deberán impedir que el vehículo continúe transitando y remitirlo al depósito de vehículos, al utilizar equipo de grúas en casos como:

1.- Cuando el conductor no presente licencia de conducir o permiso tratándose de un menor de edad

2.- Cuando el vehículo no porte placas de circulación, no correspondan al vehículo o estén alteradas o vencidas

3.- Por conducir en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas u otras substancias tóxicas

4.- Por conducir a mayor velocidad de la autorizada, haciéndolo negligente o temerariamente, poniendo en peligro la vida, la seguridad de las personas o de los bienes

5.- Por abandonar vehículos en la vía pública, por un período mayor de 5 días naturales. Se entenderá por vehículo abandonado aquel que los vecinos inmediatos desconozcan su procedencia o propietarios, lo cual deberán denunciarlo por escrito

6.- Por realizar maniobras de carga y descarga, no tomando las medidas de seguridad pertinentes, fuera del horario autorizado o no contar con el permiso respectivo del Municipio para realizar este tipo de maniobras

7.- Por realizar reparaciones de vehículos, labores propias de los talleres mecánicos, en la vía pública

8.- Por estacionarse en zonas prohibidas, en sentido contrario y zonas exclusivas para personas con discapacidad

9.- Por conducir un vehículo que arroje humo ostensiblemente contaminante, o en caso de vehículos que transporten carga, por no llevarla asegurada y cubierta

10.- En caso de accidente o delito

11.- Por orden de autoridad judicial

12.- Por prestar servicio público o privado de transporte de carga o pasaje sin concesión o permiso

Te puede interesar también...

Deja un comentario