La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, TEPJF, determinó y presentó cinco lineamientos para llevar a cabo la revocación de mandato con apego al Estado de derecho en el país, y uno de ellos es que el presidente Andrés Manuel López Obrador tendrá prohibido abordar el tema en cualquier acto público.
Debido a este “candado”, AMLO deberá guardar silencio en las conferencias matutinas que generalmente realiza en Palacio Nacional, así como en ruedas de prensa en sus giras de trabajo ni en ningún acto político de su gestión.
Del mismo modo, el Instituto Nacional Electoral, INE, también tendrá su trabajo sobre este tenor: deberá realizar cambios en la metodología para recolectar firmas debido a que, por la cuestión de la tecnología digital, se ha incurrido en un gran rezago por la profunda desigualdad que impera en el país.
En concreto, además de inhabilitar al jefe del Ejecutivo federal para poder referirse a este proceso y de establecer un modelo de recolección más apropiado a la realidad social mexicana, el Tribunal Electoral dictó las siguientes implementaciones.
El INE debe modificar los Lineamientos a fin de que se establezca que deben facilitarse formatos físicos y dispositivos electrónicos en todo el país para que la ciudadanía tenga la posibilidad de elegir el medio que más le convenga.
Respecto al voto de las personas mexicanas residentes en el extranjero, no es posible implementar el voto vía postal en estos momentos, por su complejidad técnica, material y presupuestal, sobre todo dado que el presente proceso ya inició. Por tanto, el INE deberá llevar a cabo los estudios técnicos y financieros necesarios para analizar las modalidades de votación que se podrían implementar desde el extranjero.
El plazo de quince días que el INE estableció en los lineamientos para que todos los interesados en participar en el procedimiento presente el “Aviso de intención del promovente” ante dicha autoridad, no es violatorio de la Ley Federal de Revocación del Mandato.
El TEPJF confirma que el presidente no debe tener derecho a opinar ni informar sobre la continuidad de su cargo debido a que es violatorio de la Ley Federal de Revocación de Mandato.
Por lo anterior, el INE es la única entidad con facultades para emplear recursos públicos para promover la participación de los ciudadanos en este proceso.
El Presidente de la República y todos los entes de gobierno tienen prohibido influir en la opinión de la población sobre el tema.
No es un requisito exigido por la norma el expresar en los escritos de aviso de intención los motivos o causas para participar de manera directa en el proceso.
La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE tiene atribuciones para aplicar los lineamientos y analizar el cumplimiento de los requisitos del escrito de aviso de intención, en este caso no se requirió alguna interpretación que ameritara el pronunciamiento del Consejo General.
Los lineamientos revelados por el Tribunal, señalan que la revocación de mandato no cambia de objetivo que, de acuerdo con el INE, se trata de un instrumento de participación para determinar si el Presidente en turno continúa o concluye de manera anticipada su cargo, debido a su desempeño o a partir de la pérdida de confianza.
Fuente infobae.com