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Ayuntamientos deberán garantizar derechos humanos a detenidos

por Staff Sergio Valle

El Pleno del Congreso del Estado de Sonora aprobó, con fecha de 10 de septiembre, que cada ayuntamiento imponga medidas para garantizar los derechos humanos de las personas que son sancionadas con detención en los separos preventivos.

Serán los gobiernos municipales los que emitan un reglamento con las obligaciones y derechos de los detenidos, arrestados o personas que se encuentren en custodia en las instalaciones para este fin.

Mediante Decreto que reforma el Artículo 210 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora y que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Gobierno y Administración Municipal, los gobiernos municipales también estarán obligados a regular la administración y funcionamiento de los separos, así como a establecer de manera precisa las facultades y restricciones de los servidores públicos adscritos a esas instalaciones.

Foto: Congreso del Estado

En reunión virtual, las comisiones de  Justicia y Derechos Humanos, y de Seguridad Pública presentaron el dictamen que resultó del estudio a la iniciativa que la diputada Rosa Icela Martínez presentó ante esta Soberanía el 24 de octubre de 2019, en la cual planteó la importancia de que en las celdas municipales se garantice el respeto a las personas que ahí se encuentren.

También se prevé que se eviten acontecimientos lamentables como la privación de la vida, como ya ha sucedido, independientemente de la causa por la que se encuentre en detención.

Como ejemplo de lo anterior se mencionó los casos ocurridos en 2018 en Navojoa, General Plutarco Elías Calles, Hermosillo y Caborca.

El reglamento deberá ser dado a conocer a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, para recabar su opinión antes de ser publicado, y se realizará en estricta observancia del respeto a los derechos humanos con perspectiva de género, además deberá contener los derechos y obligaciones de los detenidos, arrestados y personas que acudan a los separos preventivos; y la regulación de la administración y funcionamiento por parte de las direcciones de seguridad pública correspondientes.

Este Decreto entrará en vigor a los 180 días después de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, a fin de dar tiempo a los ayuntamientos para hacer las adecuaciones de instalaciones y de índole presupuestal para llevar a cabo las medidas mínimas aprobadas por el Congreso del Estado.

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