Con la consigna de que la recomendación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos al Ayuntamiento de Hermosillo es irregular y contraviene a lo depuesto por la ley, el Secretario del Ayuntamiento la rechaza.
Florencio Díaz Armenta señala que la recomendación 06/22 emitida por la CEDH no es justa para los jubilados y pensionados del ayuntamiento, ni para nadie, “que se alimenten situaciones fuera de la Ley; es tiempo que ésta se respete por todos en este momento y se siga el camino dispuesto en los ordenamientos legales para resolver de una vez por todas esta situación”, indico al referirse a las protestas de que no se han cumplido con los logros sindicales.
Díaz Armenta recordó que de acuerdo con la fracción III del Artículo 8 de la ley 123, que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos, CEDH, no tiene competencia en revisar Asuntos Laborales, por lo cual esta recomendación es irregular.
El funcionario señaló que que pensionados y jubilados del Ayuntamiento de Hermosillo tienen derecho a saber la situación legal en la que está su relación con el Ayuntamiento de Hermosillo.
Recordó que se origina en la observación del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización, ISAF, de que es violatorio a la ley incluir a jubilados y pensionados en el Contrato Colectivo de Trabajo que anualmente firma la autoridad municipal con el Sindicato correspondiente.
De acuerdo con la Ley, explicó Díaz, en el Contrato Colectivo de Trabajo y sus prestaciones solo puede incluirse trabajadores en activo.
El Ayuntamiento requiere la decisión judicial para restituir prestaciones como las que piden jubilados y pensionados y que en ella se ampare la autoridad municipal ante la observación emitida por el ISAF.
El Secretario del Ayuntamiento señaló que pensionados y jubilados han recibido de manera constante la explicación sobre los hechos legales que rodean esta situación y por parte del Ayuntamiento se sostendrá de manera permanente el diálogo, e incluso se les ofrece el auxilio jurídico que requieran para presentar las denuncias o demandas ante las autoridades correspondientes para que se dé el ordenamiento respectivo a la autoridad municipal por parte de una autoridad judicial.
“Las peticiones de jubilados y pensionados se deben valorar en la autoridad jurisdiccional, cuya resolución aceptará en lo inmediato la autoridad municipal, ya que la Ley vigente, en la que se basa la observación del ISAF, impide que se regrese a la entrega de prestaciones que, precisamente, fueron el motivo de la observación”, concluyó.